A- de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Andres Felipe Cabezas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Negar por cuanto no se desconoció precedente constitucional
- Rechazar por incumplimiento de la carga argumentativa del cargo formulado
- Requisitos de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad parcial de la Sentencia T-109/19.
En dos escritos formulados de manera independiente los recurrentes argumentaron las siguientes causales: 1º.
Desconocimiento de los derechos adquiridos dado que el reconocimiento pensional de los actores es anterior al 31 de diciembre de 2014 y a las Sentencias C-258/13 y SU.230/15. 2º.
Desconocimiento del precedente establecido en la providencia C-258/13. 3º.
Desconocimiento de la cosa juzgada constitucional en relación con el respeto a los derechos adquiridos. 4º.
Omisión de análisis de asuntos de relevancia constitucional y, 5º.
Violación directa de la Constitución por violación del debido proceso.
La Corte concluyó que ninguno de los cargos formulados por ambos peticionarios cumplió con la carga argumentativa necesaria y, por ello, decidió RECHAZAR los incidentes de nulidad propuestos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de nulidad parcial formulada por Jhon Jairo Cabezas Gutierrez, en condicion de apoderado de Adelmo Cortes Suarez en contra de la Sentencia T-109 de 2019.
- SEGUNDO. NEGAR la solicitud de nulidad parcial formulada por Andres Felipe Cabezas Gutierrez, en calidad de apoderado de Rosa Stella Piragauta Riveros en contra de la Sentencia T-109 de 2019, unicamente en relacion con el cargo de nulidad propuesto por indebida notificacion. En relacion con las demas censuras, RECHAZAR la referida solicitud de nulidad.
- TERCERO. Comuniquese la presente providencia a los solicitantes, con la advertencia que contra esta decision no procede ningun recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.